lunes, 18 de octubre de 2010

La usura y la esclavitud en la España del 2010.

La usura no es delito en España. Fue despenalizada en el código penal de 1995 que acabó con el criterio penalizador del Código Penal de 1928 de Primo de Rivera.

Al contrario que en otros países, en España no existe un indicador oficial que permita saber cuando se está aplicando la usura. A falta de eso, son las sentencias judiciales las que han establecido un criterio.

¿Se puede luchar contra la usura en España?

Existe una Ley promovida por el conservador monárquico Antonio Maura y redactada por su amigo Azcarate, publicada en 1908, llamada “Ley de represion de la usura”. A esta Ley también se la conoce como Ley Azcarate.

Dicha Ley ha sufrido distintos derogamientos recientes, en 1995 y 2000, pero algo sigue en pie y según sentencias judiciales, en vigor de aquella Ley.

Según sentencia del Tribunal Supremo, podrá declararse nulo todo aquel contrato que estipule un interés superior a 2,5 veces el precio legal del dinero en el momento de realizarse el mismo.

En 2010, el precio del dinero está en torno al 2 por ciento. Esto significa que en 2010, todo interés que sobrepase el 5 por ciento, puede ser considerado como usura. Esto incluiría los intereses por demora.

Estas sentencias, basadas en las leyes redactadas por aquellos señores tan fachas, nada que ver con nuestros progres políticos actuales que tanto bien hacen a la banca, sitúa a muchos de los préstamos personales, así como las comisiones por demora, cobrados por la banca española, como dentro del catálogo de la usura bancaria.

A esta usura en el crédito podemos sumar la usura que se efectúa mediante la ejecución de las hipotecas por impago de las mismas.

En la mayor parte del planeta, incluidos muchos países a los que en España llamamos bananeros, cuando se formaliza una hipoteca, el bien hipotecado es la garantía de la misma. Esto entra dentro de la lógica. En España la lógica es aún más fuerte ya que el bien debe ser tasado oficialmente, y sobre esa tasación, el banco sólo puede otorgar un préstamo que alcance el 80 por ciento de la cantidad en la que el bien fue tasado.

Por lógica, la casa hipotecada es la garantía de la hipoteca. Con entregar la casa al banco, que nos prestó sólo el 80 por ciento de su valor, la deuda debería considerarse cancelada, pues le estamos regalando un 20 por ciento de lo prestado, más los intereses, más las comisiones.

Según la Ley Azcarate, cuyo artículo 1º aún está en vigor, esto debería ser suficiente, y así ocurre en el resto de países “civilizados”.

En ese artículo podemos leer:

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstanciasSerá también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.


El art. 3 de esta Ley, dice:

Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.


Sin embargo, en España hay que recurrir a los tribunales pues los bancos incumplen esta Ley en vigor. Recordemos que el banco sólo nos prestó el 80 por ciento del valor del bien, que además recibió sus intereses y nos cobró comisiones posiblemente leoninas. Pero pese a todo, los jugados aceptan incumplir el artículo 1º de la Ley de represión de la usura pues está claro que el valor del bien hipotecado fue aceptado por el banco como correcto y que ese pago en especies es superior al de la hipoteca, según la Ley, como... "Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancia". la vivienda debería aceptarse por el banco, sin más, como liquidación de la hipoteca. Pero la realidad no es así, con lo cual los bancos, con la complicidad judicial, están haciendo de un usura bancaria un hecho normal y permitido.

En los libros de historia leemos como algo del pasado que la condición de esclavo se podía padecer por las siguientes circunstancias: por nacimiento, botín de guerra o como el resultado de deudas.

En España, la esclavitud aún persiste, pues si no se paga la hipoteca, el banco se queda con la casa, más las comisiones de demora, más las costas judiciales, pero con eso no está saldada la deuda. La casa saldrá a subasta (existe una mafia en las subastas, como no, relacionada con la banca) y si como resultado de ello no se cubren los citados gastos, el hipotecado seguirá endeudado con el banco de por vida. Este endeudamiento incluye los intereses subsiguientes que se irán generando. Todo esto se traduce en que si usted tiene un salario, su salario, en todo lo que exceda el Salario Mínimo Interprofesional, que son poco más de 600 euros brutos, será embargado para el banco.

En otras palabras: en España no sólo existe la usura bancaria, también existe la esclavitud de por vida.

Por el momento esta esclavitud no es hereditaria, pues con el fallecimiento, será suficiente con que los herederos rechacen cualquier tipo de herencia para verse libre de esta carga (si cometen el error de aceptar la herencia del muerto, heredarán sus deudas), pero con esta clase política liberal, progresista y roja que tenemos, que la esclavitud sea hereditaria, es sólo cosa de tiempo.

NOTA FINAL.

El considerar como usura un interés superior al 2,5 veces el valor oficial del dinero es un dato que se saca de la Sentencia de la Sección 3ª de la AP de Tarragona de 3 de enero de 2006 (Rollo 431/2004).

Allí se expone la siguiente resolución:

Por ello, la Ley de Consumidores y Usuarios de 19 de Julio de 1.984 exige en su art.10 la buena fe y el justo equilibrio de las prestaciones en las cláusulas, condiciones o estipulaciones contenidas en la oferta, promoción y venta de productos o servicios, en orden a la protección de los intereses económicos y sociales de los particulares, excluyendo expresamente las cláusulas abusivas, entendiendo por tales las que perjudiquen de manera desproporcionada o no equitativa al consumidor o comporten en el contrato una posición de desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes en perjuicio de los consumidores y usuarios.
Por consiguiente, trasladando la concepción del préstamo usurario que se contiene en la Ley de 23 de Julio de 1.908 al momento actual, puesta en relación con la Ley de Consumidores y Usuarios de 19 de Julio de 1.984 y la Ley de 23 de Marzo de 1.995 de Crédito al Consumo, puede concluir que el reconocimiento de deuda suscrito entre la entidad demandante y los codemandados, y en el cual se estipuló un interés de demora del treinta y cinco por ciento es usurario en lo que exceda del importe resultante de aplicar 2,5 veces el interés legal del dinero conforme a lo establecido en el art. 19 de la referida Ley".

1 comentario:

  1. la usura acabara con el mundo y creara mucha pobreza.el sagrado libro del coran lo revela desde hace 1433 años.

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