sábado, 5 de marzo de 2011

El robo de bebés en España.

Se están presentando por toda España denuncias sobre el robo de bebés ocurridos a finales de la década de los sesenta y principios de los setenta del pasado siglo.

A las madres se les engañaba diciendo que el bebé había nacido muerto o había muerto al poco de nacer. En algunos casos se les enseñaba el cadáver de un bebe.

En la actualidad ya se habla de una red de tráfico de bebés y de miles de familias afectadas.

El asunto más curioso lo constituye el hecho de que en algunos casos los jueces no están aceptando las denuncias por entender que el delito ha prescrito. La fiscalía opina justo lo contrario.

El simple sentido común nos dice que el delito no puede haber prescrito, pero ¿qué dice la Ley?

El código penal, Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, dice:

Artículo 131.

1. Los delitos prescriben:

  • A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.

  • A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años.

  • A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10.

  • A los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año.

2. Las faltas prescriben a los seis meses.

3. Cuando la pena señalada por la Ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.

4. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.

Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.

5. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.



Artículo 614.

El que, con ocasión de un conflicto armado, realice u ordene realizar cualesquiera otras infracciones o actos contrarios a las prescripciones de los tratados internacionales en los que España fuere parte y relativos a la conducción de las hostilidades, regulación de los medios y métodos de combate, protección de los heridos, enfermos y náufragos, trato debido a los prisioneros de guerra, protección de las personas civiles y protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Parece evidente que según el artículo 131, la mayoría de delitos prescriben a los 20 años. Pero estamos ante el caso de un bebe secuestrado, que sigue secuestrado, con lo cual el delito es continuado, por lo que se debería aplicar el artículo 132.

Artículo 132.

1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. En los casos de delito continuado, delito permanente, así como en las infracciones que exijan habitualidad, tales términos se computarán, respectivamente, desde el día en que se realizó la última infracción, desde que se eliminó la situación ilícita o desde que cesó la conducta.


Si el bebé continúa secuestrado, si la familia sigue sin su hijo, parece claro que el criterio correcto en este caso es el de la fiscalía y que el juez que rechaza admitir a trámite la denuncia de las familias afectadas, peca como mínimo de vidente al negar siquiera la investigación de un asunto que podría ser motivo de un claro delito continuado en el tiempo. Tan sospechosa actuación debería ser convenientemente investigada para saber cuales puedan ser los motivos ocultos de estos jueces para no aplicar el artículo 132 del código penal y negarse a admitir a trámite, contra la opinión de la fiscalía, estos posibles secuestros de bebés.

2 comentarios:

  1. Es una interpretación de los jueces, desde luego desafortunada, que en segunda Instancia se verán revocadas.
    Hay que investigar los hechos hasta las últimas consecuencias y depurar responsabilidades.
    Es un asunto terrible,desgarrador.

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  2. Supongo que lo investigarán. No creo que lo hagan por el sentido de la justicia. Yo tengo la impresión que en todo esto primará más eso de "la memoria histórica" y el soltar humo para que la gente hable de estos temas y no de la crisis económica, que es terrorífica.

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